Formula acusación particular y querella criminal por la comisión del delito de calumnias MODELO DE MEMORIAL

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SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL DE TURNO.
FORMULA ACUSACION PARTICULAR Y         QUERELLA CRIMINAL POR LA COMISION DEL DELITO DE CALUMNIAS.
                                                      OTROSI.- SU CONTENIDO.
NOMBRE COMPLETO, con C.I. 00000000 L.P., estado civil casado, profesión comerciante, con domicilio en la calle CALLE000, zona ZONA de la ciudad de La Paz y NOMBRE COMPLETO con C.I. 000000 L.P., estado civil casada, profesión comerciante, con domicilio en la calle CALLE00000 de la zona ZONA de la ciudad de La Paz, ante su autoridad exponemos y solicitamos:
I.- GENERALES DEL QUERELLADO.-
  NOMBRE COMPLETO con C.I. 000000 L.P., soltero de ocupación    estudiante con domicilio en la calle “X” Nº 000 de la zona alto Pampahasi.
  * NOMBRE COMPLETO con C.I. 000000 L.P., soltero, de ocupación chofer, con domicilio en la calle “X” Nº 000 de la zona Alto Pampahasi.
  * NOMBRE COMPLETO con C.I. 000000 L.P.,  soltero, de ocupación estudiante con domicilio en la calle “X” Nº  000 de la zona alto Pampahasi.
II.- FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN Y ELEMENTOS DE CONVICCION.
    Señor Juez, ocurre que en fecha 29 de abril del presente año los señores NOMBRE COMPLETO, NOMBRE COMPLETO Y NOMBRE COMPLETO en dependencias de la FELCC, en la UNIDAD DE SOLUCION TEMPRANA, presentan denuncia verbal en contra de nuestras personas por los supuestos delitos de Allanamiento de domicilio, amenazas de muerte y lesiones, señalando que nuestras personas y otros en estado de ebriedad abríamos procedido a agredir físicamente y amenazar de muerte  a los ahora querellados.
          Sin ser suficiente este acto falso del 4 de abril del presente año los entonces denunciantes presentan, memorial formalizando su denuncia  falsa en contra de nuestras personas por los supuestos  delitos de allanamiento de domicilio, amenazas de muerte y lesiones, denunciando que el día 28 de abril a las 16:30 p.m., las supuestas víctimas habrían sido atacadas por 5 personas, entre ellas nosotros NOMBRE COMPLETO y NOMBRE COMPLETO, que ebrios y armados con piedras enormes. Palos y otros objetos habríamos atacado y golpeado con puñetes y puntapiés a los ahora querellados.
        Por toda estas calumnias emitidas en contra nuestra el Fiscal NOMBRE COMPLETO adscrito a la Unidad de solución temprana en fecha 6 de mayo del presente año informa el inicio de las investigación preliminar en contra nuestra y otros.
      Sin embargo señor Juez, a pesar de no haber cometido ninguno de los hechos denunciados al enterarnos de estos extremos respetuosos de la ley  y de forma espontánea nos apersonamos ante el fiscal asignado al caso para asumir defensa y probar nuestra inocencia.
        En audiencia de conciliación celebrada el 31 de agosto del presente año los entonces denunciantes confesaron de manera textual ante el fiscal que nosotros no estuvimos presentes en lugar del supuesto hecho y por lo tanto no habríamos cometido ninguno de los delitos que falsamente fueran denunciados en contra nuestra, en consecuencia el Fiscal Tomas Choque Condori en fecha 22 de septiembre del presente año emite resolución rechazando la denuncia.
III. PRECEPTO JURIDICO APLICABLE.
     Con estos antecedentes señor juez, estas personas NOMBRE COMPLETO,NOMBRE COMPLETO y NOMBRE COMPLETO, han adecuado su conducta al tipo penal cuyo nomen juris es Calumnia previsto y sancionado en el artículo 283 del Código Penal, el mismo que textualmente señala.
ARTÍCULO 283.- (CALUMNIA).
El que por cualquier medio imputare a otro falsamente de un delito, será sancionado con privación de libertad de seis meses a tres años, y multa de cien a trescientos días.
         Por todo lo señalado y por cuanto se demostrara, se evidencia que la conducta de los querellados encuadra perfectamente  en el tipo penal descrito, que corridos los tramites de Ley, se acuse particularmente por la comisión del delito mencionado, por lo establecido en el Art. 375 del Procedimiento penal, solicitamos a su autoridad se proceda  con la sustanciación del juicio contra los imputados conforme a los Art. 344 y siguientes de la Ley 1970 y sea con la reparación de daños perjuicios y costas.
IV.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA DOCUMENTAL.
En aplicación estricta del Art. 290, numeral 6) del adjetivo penal, en aplicación del Art. 216 primer párrafo del citado cuerpo de ley, de manera expresa y específica de probanza de los delitos imputados, ofrezco la siguiente documentación en fotocopias legalizadas:
·         Acta de denuncia verbal (en copia legalizada) presentada en fecha 28/04/2016 en dependencias de la FELCC en la unidad de solución temprana a cargo del fiscal Dr.  NOMBRE COMPLETO, con el que probamos las calumnias inferidas por los querellados en contra nuestras.
·         Memorial del 4 de abril del presente año (en copia legalizada) en el que se formaliza la denuncia en contra de nuestra personas por los supuestos delitos de allanamiento de domicilio, amenazas de muerte y lesiones, con el que probamos las calumnias referidas por los querellados
·         Acta de audiencia de conciliación de fecha 31 de agosto del presente año, con el que probamos las calumnias inferidas por los querelladso en contra nuestra.
·         Resolución Nº 395/2016, (copia legalizada) emitida por el Fiscal NOMBRE COMPLETO a cargo de la Unidad de Solución Temprana con el que probamos las calumnias inferidas por los querellantes en contra nuestra.
V. PETITORIO.-
Por todo lo expuesto interponemos la presente ACUSACION PARTICULAR Y QUERELLA CRIMINAL, por el delito mencionado, en ese entendido SOLICITANDO A SU PROBIDAD QUE ADMITIDA QUE SEA LA MISMA, SE DIGEN EN DICTAR EL AUTO DE APERTURA DE JUICIO, conforme establece  el Art. 340 del citado cuerpo legal, para la sustanciación de la presente causa y para que finalizada la misma se declare SENTENCIA CONDENATORIA, contra NOMBRE COMPLETONOMBRE COMPLETO Y NOMBRE COMPLETO, conforme la previsión del Art. 365 del código de Procedimiento Penal y en consecuencia sea con expresa  condenación en costas a la parte querellada.
OTROSI 1RO.- De conformidad con el Art. 36 y 264 del adjetivo Penal, al resultado de la presente acción nos constituimos en parte civil a los efectos de la reparación del daño material y moral causado.
OTROSI 2DO.- En cuanto a honorarios profesionales los suscritos abogados señala la existencia de una iguala profesional suscrita con los patrocinados.
OTROSI 3RO.- Señalamos domicilio procesal, calle CALLE0000, Piso 0, Of. 0000 de esta ciudad.
                            LA JUSTICIA ESTA EN LAS MANOS DE DIOS.
                                    La Paz, 00 de MES de AÑO.

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