Entre las
escrituras que corren a su cargo sírvase insertar una de contrato anticrético
bajo las condiciona y cláusulas siguientes:
Primera.- Yo NOMBRE COMPLETO PROPIETARIO, con C.I. N° 000000 L.P., mayor de edad
y hábil por derecho, declaro que soy propietario legítimo del Departamento N°
000, ubicado en la planta Baja del Edificio “NOMBRE”, DIRECCIÓN COMPLETA de ésta ciudad. Cuyo título de dominio se halla inscrito en
Derechos Reales bajo la matrícula computarizada N° MATRICULA de fecha
DIA de MES de AÑO.
Segunda.- Al presente por convenir a
mis intereses, referido Departamento, de mi libre y espontánea voluntad, doy en
contrato anticrético, a favor de la señorita NOMBRE COMPLETO BENEFICIADA, con C.I. 000000 L.P., mayor de edad, hábil
por derecho, por el monto libremente convenido de $us. 12.000,00.- (DOCE MIL 00/100 DOLARES ESTADOUNIDENSES) a la
siguiente modalidad, $us. 11.000,00.-
(ONCE MIL 00/100 DOLARES ESTADOUNIDENSES) a la firma del presente documento
y $us. 1.000,00.- (UN MIL DOLARES
ESTADOUNIDENSES) hasta el DIA de
MES del presente año.
Tercera.- El tiempo de duración del
presente contrato será de un año forzoso y un año voluntario, computable el
mismo a partir de fecha DIA de MES de MES, sometiéndonos a la finalización del
año forzoso a la tácita reconducción, sin embargo las partes pueden rescindir
el contrato debiendo comunicar por escrito a la otra parte en un plazo no menor
a 60 días, se sobre entiende que el capital no devengará intereses y no se
pagaran alquileres por el inmueble y se deja expresa constancia que el inmueble
no reconoce gravamen alguno.
Cuarta.- El inmueble materia del
presente contrato, consta de living-comedor, una pequeña cocina, un baño
privado, un dormitorio, que incluye una línea telefónica signada con el N°
000000, una cocina eléctrica y un calefón, todo en muy buen estado de
conservación y funcionamiento. Se deja establecido que el departamento será
utilizado exclusivamente como vivienda de la anticresista, quien tampoco podrá
subalquilar, ni subrogar los términos de este contrato a favor de otros
familiares o determinadas personas.
Quinta.- El pago de los servicios
básicos, así como el de mantenimiento del edificio, correrá a partir de la
fecha de suscripción del presente documento, por cuenta de la acreedora
anticresista, asimismo, se compromete a cuidar y conservar en buen estado el
departamento que recibe en calidad de anticresis, responsabilizándose de
cualquier destrucción o deterioro que pudiera ocasionar durante la vigencia del
contrato, salvo aquellos que por desgaste normal o por uso corriente se hubieran
producido no imputables a dolo, descuido o negligencia. En anexo se adjunta el
inventario del departamento.
Sexta.- El presente contrato puede
quedar disuelto de pleno derecho, por voluntad unilateral de cualquiera de las
partes, manifestada mediante comunicación escrita a la otra parte, con
anticipación mínima de 60 días calendario.
Séptima.- En caso de incumplimiento en
la devolución del capital anticrético o en la entrega del departamento a su
propietario al fenecimiento del plazo establecido en la cláusula tercera, si no
se suscribiera otro documento prorrogando el año voluntario, el presente
instrumento tendrá la fuerza ejecutiva necesaria y de plazo vencido, quedando
facultada la parte afectada a iniciar la acción judicial respectiva, con
imposición de daños, perjuicios y costas del proceso para el infractor.
Octava.- Nosotros, NOMBRE COMPLETO PROPIETARIO, como propietario, por una parte y NOMBRE COMPLETO, como
anticresista acreedor, por otra parte, declaramos nuestra plena conformidad con
las cláusulas suscritas en el presente documento, para su fiel y estricto
cumplimiento.
Usted Señor
Notario de Fe Pública agregará las demás cláusulas de estilo, rigor y
seguridad.
La
Paz, DIA de MES de AÑO
NOMBRE COMPLETO PROP. NOMBRE COMPLETO
Propietario Anticrecista
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